Devolución gasóleo profesional

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos

Recupera hasta 2.450 € al año por cada vehículo

Si tienes camiones de 7,5 t o más, autobuses o taxis, una parte del impuesto que pagas en cada repostaje de gasoil es recuperable (Ley 38/1992, art. 52 bis). Calcula tu devolución y solicita un estudio gratuito y sin compromiso.

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¿Cuánto puedes recuperar?

Indica tu tipo de vehículo, cuántos tienes y los litros que consumen al año. Verás al instante una estimación de tu devolución anual.

Calculadora de devolución
Devolución anual estimada
1.470 €
Para 1 vehículo · 30.000 L/año
Cálculo orientativo: 49 € por cada 1.000 litros (0,049 €/L). Tope de 50.000 L/vehículo y año (5.000 L en taxis). La cifra final depende del consumo real declarado.
Quién tiene derecho

¿Cumples los requisitos?

La devolución del gasóleo profesional está regulada por la Ley 38/1992 y la Orden HAP/290/2013. Para tener derecho, deben darse estas condiciones.

Vehículo con derecho
Camiones de mercancías de 7,5 t o más (cuenta propia o ajena), autobuses M2/M3 de transporte de pasajeros, o taxis con licencia municipal y taxímetro.
Art. 52 bis · apartado 2
Inscripción previa en el censo
Cada vehículo debe estar inscrito en el censo de beneficiarios de la AEAT antes del primer repostaje. Sin inscripción previa, esos litros no generan derecho — y no se recuperan.
Sede electrónica AEAT
Repostaje con tarjeta profesional
El gasoil debe pagarse con una tarjeta de gasóleo profesional autorizada, o suministrarse desde una instalación propia con sistema de control homologado (como DieselPlus).
Control de suministros
Ayuda extraordinaria 2026: para los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, la AEAT ha aprobado una devolución adicional de 20 céntimos por litro, que se suma a la devolución habitual del gasóleo profesional.
Qué es y cómo funciona

La devolución del gasóleo profesional, explicada

La devolución del gasóleo profesional es una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que la Agencia Tributaria reconoce a quienes usan el gasoil como herramienta de trabajo. Está regulada por el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y desarrollada en la Orden HAP/290/2013. En la práctica, significa que parte del impuesto que pagas en cada repostaje vuelve a tu cuenta: 49 € por cada 1.000 litros consumidos, con un máximo de 50.000 litros por vehículo y año.

Pueden solicitarla los titulares de camiones de transporte de mercancías de 7,5 toneladas o más, los autobuses de las categorías M2 y M3, y los taxis con licencia y taxímetro. Para una empresa con flota, la cifra es relevante: diez camiones que consuman 30.000 litros al año pueden suponer una recuperación de impuestos cercana a los 14.700 € anuales, sin coste adicional si el sistema de control ya está en marcha.

El gran obstáculo no es el papeleo, sino dos requisitos previos que muchos transportistas desconocen: cada vehículo debe estar inscrito en el censo de beneficiarios antes del primer repostaje, y el gasoil debe pagarse con tarjeta de gasóleo profesional o suministrarse desde una instalación propia con control de suministros homologado (como el sistema DieselPlus sobre el controlador Gespasa GK-7Plus). En DirectFluid te ayudamos con todo el proceso: desde el estudio inicial y el alta en el censo hasta la presentación telemática ante la AEAT.

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1 Tipo de vehículos· obligatorio
Marca todos los que tengas en tu flota.
2 Tamaño de la flota y consumo
Si no lo sabes con exactitud, una estimación nos sirve para el estudio.
3 Situación actual
¿Ya estás inscrito en el censo de beneficiarios?
Es el registro previo obligatorio ante la AEAT. Si no lo estás, te ayudamos a darte de alta.
¿Repostas con tarjeta de gasóleo profesional?
O en surtidor propio con control de suministros (DieselPlus / GK-7Plus).
¿Tienes surtidor / depósito propio?
Te decimos si tu instalación cumple los requisitos de la AEAT o cómo adaptarla.
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