Normativa de depósitos de gasoil: guía de la ITC MI-IP04 (y cuándo te aplica la MI-IP03)
Depósitos de gasoil

Normativa de depósitos de gasoil: guía de la ITC MI-IP04 (y cuándo te aplica la MI-IP03)

DF DirectFluid
12 July 2026

Si tienes o vas a instalar un depósito de gasoil, antes o después aparece la misma pregunta: ¿qué normativa tengo que cumplir para que sea legal? La respuesta corta es que depende del uso que le des al combustible, y ahí es donde entran en juego dos instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994): la ITC MI-IP04 y la ITC MI-IP03.

Mucha gente busca directamente «MI-IP04» pensando que es la que regula todos los depósitos de gasoil, pero en la mayoría de los casos de consumo propio quien manda es la MI-IP03. En esta guía te explicamos la diferencia sin tecnicismos, cuándo necesitas proyecto y qué requisitos debe cumplir tu depósito.

Aviso: este artículo es orientativo y no sustituye el criterio de un técnico competente ni la normativa de tu Comunidad Autónoma, que puede tener formularios, tasas y tablas propias. Para legalizar una instalación consulta siempre con un profesional habilitado.

ITC MI-IP04 vs. ITC MI-IP03: ¿cuál te aplica?

Las dos normas regulan depósitos de combustibles líquidos, pero cubren usos distintos:

ITC MI-IP03 ITC MI-IP04
Norma RD 1427/1997 RD 706/2017
Nombre oficial «Instalaciones petrolíferas para uso propio» «Instalaciones para suministro a vehículos»
A quién aplica Almacenamiento para consumo propio: calefacción, hornos, grupos electrógenos, carretillas internas, maquinaria que no sea vehículo Instalaciones que reposten vehículos (incluidos tractores, camiones y maquinaria matriculada)
Caso típico Depósito de una nave, calefacción de gasoil, explotación agrícola que abastece maquinaria fija Flota de vehículos matriculados propios y, sobre todo, estaciones de servicio que venden a terceros

La clave para no equivocarte es responder a una pregunta: ¿el combustible sirve para repostar vehículos matriculados, o para otro uso?

  • Si alimenta calderas, quemadores, grupos electrógenos, carretillas que solo circulan dentro de tu recinto o maquinaria que no es vehículo → MI-IP03.
  • Si reposta vehículos matriculados (tractores, camiones, coches), aunque sean de tu propia flota → MI-IP04.

El concepto que lo cambia todo: el «cambio de depositario»

Dentro de la MI-IP04 hay una distinción que marca la diferencia entre un trámite sencillo y uno completo: si hay cambio de depositario o no.

  • Sin cambio de depositario: repostas tus propios vehículos con tu propio gasoil. No vendes a nadie. El trámite depende de la capacidad de almacenamiento.
  • Con cambio de depositario: vendes o suministras gasoil a terceros (el caso de una estación de servicio). Aquí la ley es tajante: siempre hace falta proyecto técnico y certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.

En la práctica, un agricultor que reposta sus tractores no cambia de depositario; una gasolinera que surte a cualquier conductor, sí.

¿Necesito proyecto, memoria o ningún trámite?

Tanto en la MI-IP03 como en la MI-IP04 sin cambio de depositario, lo que determina el trámite es la capacidad de almacenamiento y la ubicación del depósito. A grandes rasgos:

  • Depósitos pequeños (por debajo de los límites que fija la ITC, habitualmente en torno a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior para el gasoil, que es un producto de clase C): quedan exentos de trámite administrativo, pero siguen obligados a cumplir las normas de seguridad de la instrucción técnica.
  • Capacidades intermedias: se exige presentar una memoria técnica y certificado de la instalación.
  • Grandes capacidades y depósitos enterrados: se exige proyecto técnico y certificado final de obra. Los enterrados requieren proyecto prácticamente siempre.

Los umbrales exactos se recogen en tablas que distinguen entre almacenamiento interior y exterior, y pueden variar según la Comunidad Autónoma. Si tu depósito ronda esos límites, conviene verificarlo antes de comprar.

Requisitos técnicos que debe cumplir tu depósito

Al margen del trámite, la instalación tiene que cumplir unos mínimos de seguridad:

  • Depósito homologado. Debe ser un modelo certificado por el fabricante. Puedes ver modelos aptos en nuestro catálogo de depósitos de gasoil homologados.
  • Simple o doble pared. La doble pared con sistema de detección de fugas es la opción más segura y, en instalaciones enterradas, tiende a ser obligatoria por encima de ciertos volúmenes (la MI-IP04 fija un horizonte general en 2040 para eliminar la pared simple enterrada).
  • Instalador habilitado. La instalación debe ejecutarla una empresa habilitada conforme a la ITC MI-IP05.
  • Distancias mínimas a linderos, edificios y puntos de agua, y extintor próximo al depósito.
  • Protección UV si el depósito va al exterior (solo si el fabricante certifica que es apto para intemperie).
  • Microfiltración recomendable para proteger la maquinaria: consulta los filtros y microfiltros para gasoil.

Inspecciones y pruebas periódicas

Legalizar el depósito no es el final: hay que mantenerlo revisado. En instalaciones de uso propio (MI-IP03), las pruebas de estanqueidad habituales son:

  • Primera prueba a los 10 años desde la instalación o reparación.
  • Después, cada 5 años (puede hacerse con producto en el tanque) o cada 10 años en tanque vacío, limpio y desgasificado.
  • Los tanques de doble pared con detección automática de fugas quedan exentos de estas pruebas periódicas.

Además, las instalaciones de suministro con capacidad superior a 5.000 litros deben llevar un libro de revisiones donde se anoten pruebas e inspecciones.

Cómo legalizar tu depósito de gasoil, paso a paso

  1. Identifica tu ITC: ¿uso propio no-vehículo (MI-IP03) o suministro a vehículos (MI-IP04)? ¿Hay cambio de depositario?
  2. Elige un depósito homologado con la capacidad adecuada a tu consumo y a los umbrales de trámite.
  3. Contrata una empresa instaladora habilitada (MI-IP05) para la ejecución.
  4. Prepara la documentación que corresponda (memoria o proyecto + certificados) y regístrala en el órgano de Industria de tu Comunidad Autónoma.
  5. Programa las revisiones periódicas para mantener la instalación en regla.

Preguntas frecuentes

¿Un depósito de gasoil para calefacción se rige por la MI-IP04?
No. La calefacción es consumo propio, así que le aplica la MI-IP03.

¿Y si reposto mis propios tractores?
Al tratarse de vehículos matriculados, la instalación se tramita por la MI-IP04 sin cambio de depositario, y el trámite dependerá de la capacidad.

¿Necesito proyecto para un depósito de 1.000 litros?
Por lo general, los depósitos por debajo de los umbrales de trámite quedan exentos, pero deben cumplir las normas de seguridad de la ITC. Conviene confirmarlo con tu Comunidad Autónoma.

¿Puedo instalarlo yo mismo?
La instalación debe realizarla una empresa instaladora habilitada (MI-IP05) para que sea legalizable.

¿Necesitas ayuda con tu instalación?

En DirectFluid somos distribuidor autorizado de equipos para el almacenamiento y trasvase de gasoil, y ofrecemos asesoramiento e instalación petrolífera adaptada a la ITC MI-IP04 y MI-IP03. Si tienes dudas sobre qué depósito necesitas o cómo legalizarlo, pide tu presupuesto sin compromiso y te orientamos.